El modelo 347 en las comunidades de propietarios

06 | 03 | 25
| Sector inmobiliario

Todo lo relacionado con la Declaración de la Renta puede llegar a ser muy arduo. Por este motivo existe la tentación de rellenar mecánicamente cualquier documento fiscal, sin embargo, debes actuar en sentido opuesto.

Así, en Finques Feliu te rogamos revisar siempre entero el borrador de la Declaración de la Renta que ofrece Hacienda para detectar cualquier eventual error antes que sea demasiado tarde

¿Vivir en un edificio salubre, confortable y atractivo tanto para quien reside habitualmente como para el visitante ocasional es tu deseo verdad? Pues bien, cumplirlo depende de dominar el modelo 347 en las comunidades de propietarios: ¡Léenos y lo conseguirás!

 

Las comunidades de propietarios tienen que relacionarse con la Agencia Estatal de Administración Tributaria 
 

Dado que las comunidades de propietarios llevan a cabo una pluralidad de acciones en las zonas comunes que comportan un coste ostentan la condición de "agentes económicos"1 y también son consideradas "obligados tributarios". Este segundo concepto significa que: "deben satisfacer obligaciones fiscales de carácter formal y de pago"2.

No se debe perder de vista el objetivo que la Constitución estipula para el sistema fiscal: "contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo (...)"3.

Con el objetivo de que, por un lado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria dispusiese de un documento para conocer todas las operaciones económicas que se producen en una comunidad de propietarios y, del otro, que el ciudadano pudiera declararlas de forma legal y transparente en 1996 nació el modelo 347. Saber todas las actividades, superiores al mínimo exento  que puedan desarrollarse con independencia de la acción directa de quien vive en el edificio es muy complejo. A saber, exige tener en cuenta aquellas que se realicen en el presente, pero también en un futuro previsiblemente marcado por la domótica u otras tecnologías que ahora únicamente vislumbramos.

A propósito de la relación con la Administración Tributaria, queremos dejar claro que el Legislador considera de mucha menor gravedad cometer un error aislado que falsear muchos datos deliberadamente. Sin embargo, introducir uno que no es correcto si comporta tener dos obligaciones alternativas: presentar una Declaración Complementaria destinada a enmendar la primera, o cuando esta se presente fuera de plazo, abonar un recargo de entre el 5 y el 20%.

1: Sentencia 486/2022 del Tribunal Supremo.

2: Fuente: Sumup.com.

3: Artículo 31 de la Constitución.

 

La naturaleza del modelo 347 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
 

Como hemos visto al primer epígrafe, hablar del Modelo 347 en las comunidades de propietarios es hacerlo de la necesidad de cooperación entre los contribuyentes y la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La definición del modelo 347 para las comunidades de por comunidades de propietarios es:

"Declaración informativa de periodicidad anual donde se recogen todas las operaciones que la comunidad de propietarios ha hecho con terceros durante el ejercicio anterior. Eso sí, a condición de que la suma del conjunto de estos pagos supere los 3005,06 € -incluyendo el IVA-".

En nuestro último texto sobre el Código de Identificación Fiscal ya hablamos del modelo 347 en las comunidades de propietarios cuando hacíamos referencia a todos los impuestos a los cuales esta tiene que hacer frente. 

La palabra fiscalidad se acostumbra a relacionar con pagar o recibir dinero. Ahora bien, el hecho que el modelo 347 para comunidades de propietarios es exclusivamente una "declaración informativa". El plazo para presentar esta declaración terminó el 28 de febrero. Sí, nuestro redactor de contenido ha publicado tarde este texto, esta circunstancia es una ventaja de cara en 2026. Lo es porque hay que entender la fiscalidad con antelación. No en vano, a menudo es confusa y, como hemos visto, los errores tienen consecuencias. 

 
Averigua si tienes que presentar el modelo 347 y mediante qué canal usar para hacerlo 
 

En la primera parte hemos dejado claro, que los contribuyentes tenemos que tener relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los objetivos del sistema fiscal, en la segunda hemos centrado nuestra mirada en la definición del modelo 347. Para culminar el texto, te proporcionaremos las claves prácticas para poder completarlo y presentarlo cómo toca.

Es posible que nos leas desde una comunidad de propietarios, pero, dado que este blog se dirige a todo tipo de lectores merece la pena que explicitemos en qué circunstancias estás obligado a presentar este documento.

Lo estás si eres:

  • Trabajador autónomo.
  • Una persona jurídica que facture más de 3005,06 €.
  • Los miembros de las comunidades de propietarios porque son beneficiarios de los servicios de empresas que trabajan en ellas.

En estos tres casos hay que tener presente que se completa gracias al canal telemático (en la sede electrónica de la Agencia Tributaria) siguiendo los pasos indicados por la Administración.

Tras recibir el modelo 347 Hacienda cruza los datos de proveedores y clientes. 

Esperamos que este texto te sirva como ensayo general para la Declaración de Renta. Dado que el calendario de presentación de esta se iniciará bien pronto: el 2 de abril de 2025.

La foto es cortesía de Chanhee Lee en Unsplash. Esta imagen se ofrece gratis en Unsplash.