El Impuesto del Valor Añadido en reformas:  ¿Qué condiciones ha de satisfacer para acogerse al tipo reducido del 10%?

03 | 12 | 18
| Sector inmobiliario

Entramos en materia, para que se pueda aplicar un IVA del 10% a obras de reforma de su vivienda o eventualmente a obras de la comunidad de propietarios Hacienda fija dos requisitos:
1. "Que más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
2. El importe total de las obras tiene que exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (siempre que esta se haya efectuado en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor de el suelo." Link a Hacienda
Además, el destinatario de la obra tiene que ser una persona física que use la vivienda por su uso particular. En caso de que el piso esté alquilado también es posible aplicar el IVA reducido si las obras las contrata el propietario.


En Feliu  siempre estaremos a su lado para que ahorre.