¿Puedo impedir el establecimiento de un negocio en mi comunidad?

22 | 02 | 21
| Sector inmobiliario

Agradecemos a Víctor Arenas, CEO de Fynkus, que quisiera colaborar con Feliu.

Es muy complicado impedir el establecimiento de un negocio en la comunidad de propietarios si el propietario o inquilino del local o vivienda respeta la ley y los estatutos de la comunidad. 

Si estás leyendo este artículo seguramente una respuesta tan clara te ha dejado descolocado, pero ahora verás que por mucho que te prometa tu abogado, las vías para impedir la apertura de un restaurante o negocio susceptible de producir molestias a los vecinos, pasan por justificar que una vez establecido, realmente está incumpliendo alguna ordenanza o normativa municipal o está causando molestias por: ruidos, olores, etc.

Para ello deberás conocer la normativa municipal de tu ayuntamiento en lo que haga referencia a actividades permitidas en el área donde está ubicada tu comunidad y a los niveles legales de: ruido, ventilación, extracción de humos, insonorización y horarios que según la ordenanza municipal debe cumplir cualquier negocio. Por ejemplo hay zonas residenciales protegidas en muchas ciudades para evitar la masificación de locales como pueden ser los pubs.

Entonces, ¿En el ámbito de la comunidad no se puede hacer nada de manera preventiva?

Sí que se puede hacer, pero para que tenga efectos jurídicos, deberá estar inscrito en el registro de la propiedad y este trámite ha de tener el consentimiento de todos los propietarios/as, incluyendo al propio propietario/a del local comercial.

¡Y ahí es donde está el principal obstáculo!, porque, evidentemente, la propiedad del local comercial que ocasiona molestias nunca votará a favor de que le sancionen a él/ella misma/o.

Siendo lo anterior cierto, también lo es que como adelantamos, en algunos casos, los estatutos  que rigen el funcionamiento de la comunidad, pueden limitar explícitamente la apertura de negocios en la comunidad. Entonces sí se pueden limitar... Pero, insistimos la prohibición en los estatutos debe ser inequívoca y, por supuesto, constar antes de que se haga la demanda de establecer el negocio.  

De todos modos nuestro consejo es siempre agotar la vía amistosa y que quede todo reflejado por escrito en un acuerdo entre las partes para luego probar que la Comunidad lo intentó todo antes de iniciar acciones judiciales.

Como dicen los farmacéuticos, antes de tomar una decisión consulta con tu Administrador de fincas.

Saludos desde Fynkus