¿Por qué constituir la Comunidad de Propietarios? ¿Qué es el Acta Constitutiva?
1. La Comunidad de Propietarios: de la mala prensa a constatar que sin ella no accederemos a servicios básicos
Constituir una Comunidad de Propietarios protege mejor tus derechos que no hacerlo. Sin embargo, cuando se pronuncia el concepto "Comunidad de Propietarios" (de ahora en adelante CP) las caras de las personas se tensan ya que este ente tiene mala prensa por dos motivos:
- La obligación de pagar: así cada copropietario, en función de su cuota de participación, contribuye en su presupuesto y la CP en general tiene que satisfacer impuestos
- La Presidencia, una institución que muchas personas desean esquivar: El deber de presidirla implica, como mínimo, asistir a las reuniones cuando preferimos mucho más descansar. Un elemento que añade presión esta obligación es que el Presidente ejerce como la persona física representante legal de la Comunidad de Propietarios, es también la persona autorizada a contratar con terceros. Cuando se ejerce el cargo hay que tener cuidado para no incurrir en responsabilidades penales (las más frecuentes son la dejación de funciones y la apropiación indebida)
Estos aspectos son "poco agradecidos" son superados con mucho por las ventajas de la Comunidad de Propietarios y constataciones como la siguiente: no tener CP supone privarnos a nosotros mismos, en cuanto que residentes de la CP, de servicios básicos para la seguridad y salubridad o una buena convivencia.
Entiendo que si resido en el edificio me perjudique la no constitución de la CP, pero, si solo soy el representante legal una empresa con un parking alquilado en el edificio, - y no resido en él- no comprendo cómo me afecta no tener constituida la CP De la siguiente manera: si hay humedades sobre la plaza alquilada la inexistencia de esta figura legal hace que no se pueda contratar nadie para arreglarlas con el consecuente prejuicio para su empresa.
2. ¿Qué tareas principales lleva a cabo una Comunidad de Propietarios? ¿Quieres saber cómo erigir una paso a paso?
El primer paso es que la CP tenga Numero de Identificación Fiscal (de ahora en adelante NIF) con él la Administración -y las compañías suministradoras- podrán verificar nuestra dirección y que la CP satisface el pago de impuestos -facturas en el caso de las firmas suministradoras-.
Con el NIF las tareas y servicios principales a los que da acceso una CP son:
a) Dar de alta los suministros: Especialmente, si nuestra vivienda está en una esquina, cuando se contacta telefónicamente con la compañía suministradora tienes que revisar que los conste correctamente tu dirección
b) Aprobar el presupuesto: permite contratar servicios, trabajadores externos y obras. Estos trabajos pueden ser de mantenimiento, mejora o eventual adecuación de los espacios comunes de acuerdo con las leyes vigentes. Es muy importante tener presente este último aspecto: una CP es un espacio donde la Administración puede dictar normas, por ejemplo, en el supuesto de que nos estés leyendo desde un edificio construido con posterioridad a 1996 te informamos que es obligatorio instalar extintores
c) Constituïr la Junta de Propietarios: Lo primero a designar de la junta son sus cargos orgánicos nos referimos al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario. Este es un espacio de debate, queja, pero, también con capacidad de propuesta y de hacer actuaciones prácticas que mejoren la vida de los copropietarios. Aquí entra en juego el perfil profesional del Administrador de Fincas que asesora a los cargos de la CP y hace de dique ante potenciales conflictos entre los copropietarios: manos a la obra apuesta por nuestros administradores
d) Aprobar Reglamento y Estatutos: para delimitar con claridad que está permitido a la CP y que está prohibido
¿Quieres saber cómo erigir la CP conforme a derecho? Haz clic en este enlace: tenemos el artículo que necesitas Recuerda que el cuórum necesario en esta primera reunión es de la mitad de los propietarios y cuotas de participación.
3. ¿Por qué es importante el Acta Constitutiva de la CP? ¿Qué puntos tienen que aparecer siempre en el Acta Constitutiva?
Porque sin el Acta Constitutiva de la CP esta no puede nacer. El Acta Constitutiva es un documento jurídico validado por el Registro de la Propiedad.
3.1 De manera *obligatoria al Acta Constitutiva (de ahora en adelante AC) tiene que aparecer el siguiente:
a) Descripción del edificio: con los elementos comunes y también de aquellos privativos. Atención se tiene que especificar: el nombre de la comunidad, la dirección exacta del edificio o conjunto de propiedades
b) Cuota de participación y espacios o derechos que estos llevan adjuntos: Describe cada unidad privativa, indicando su superficie y características específicas. Por cuota de participación se entiende: el porcentaje que corresponde a cada propietario del valor total del edificio y de los elementos comunes
c) Naturaleza jurídica de la CP: Se determina el tipo de comunidad del edificio -horizontal o vertical-.
d) Órganos de gobierno de la Comunidad y toma de decisiones de los mismos: Se establece la forma de gobierno de la comunidad. Esta tiene que tener siempre:
- Junta de propietarios
- Presidente, Vicepresidente y Secretario. Respecto a estos el Acta explicita:
- Sus funciones
- Procedimientos de elección
- Frecuencia de las reuniones
Tan relevante como instituir los órganos de gobierno de la CP es fijar los procedimientos para la adopción de los acuerdos a la Junta de Propietarios. Sin estos dos pasos sucesivos no se puede ejecutar ninguna decisión de la CP.
e) Modificación del acta Constitutiva: Se detalla como se pueden llevar a cabo cambios en ella, generalmente requiriendo una mayoría cualificada de los propietarios.
3.2 De forma optativa el Acta Constitutiva puede recoger:
a) Los Estatutos de la CP: Este documento jurídico, que tiene que ser inscrito en el Registro de la Propiedad, rige las normas de convivencia en el interior de la comunidad y a las zonas comunes
b) El Reglamento Interior, no hay que inscribirlo al Registro de la Propiedad, recoge la utilización adecuada de los servicios y elementos comunes.
Con este artículo has descubierto la gran utilidad de una CP. La semana que viene detallaremos qué pueden contener los Estatutos y el Reglamento de la CP.