Los seguros: claves en casa y en la comunidad de propietarios

19 | 07 | 21
| Marca Feliu
  • Grabado del gran incendio de Londres de 1666.

1. ¿Cómo se define el concepto de riesgo? 

Para ponernos en situación transcribir las definiciones de "riesgo" en castellano, catalán e inglés:

a) Definición de la Real Academia Española (RAE): "contingencia y proximidad de un daño".

b) Definición del Diccionario del Instituto de Estudios Catalanes (DIEC): "Contingencia a la cual está expuesto alguien o algo, peligro incierto". 

c) Definición del Oxford Dictionary: "The possibility that something unpleasant or unwelcome will happen".

La definición del DIEC es la más completa porque explícita que un riesgo no lo es en caso de no amenazar personas o bienes inmuebles: es más sutil que obvio.

2. Responder al riesgo en el mundo real

La COVID-19 es una amenaza global.  Este caso enriquece la noción de riesgo desde tres nuevos ángulos respecto a las definiciones del punto uno:

Variable conocimiento: probabilidad y estadística permiten cuantificar y predecir.

Variable tiempo: la situación peligrosa puede ser fruto de una causa y desaparecer luego o consolidarse (es muy probable que la COVID sea de este último tipo). 

Variable acción colectiva: ante un peligro hace falta concertación entre los potenciales afectados/as. Esto vale cuando hablamos de la COVID-19 o de una comunidad de propietarios/as.

3. El seguro: invento humano para protegerse contra lo que es futuro e imprevisto

La gran mayoría de riesgos son imprevisibles (aunque no todos: el edificio derrumbado en Miami el pasado junio amenazaba con caer si no se hacían las obras oportunas) y, por definición, futuros (algo pasado ya es una desgracia consumada). Para minimizar el impacto de los desastres el ser humano tuvo que crear los seguros.

El primer seguro moderno nace a raíz del "Gran Incendio de Londres" de 1666. Las llamas consumieron: 13.200 casas, 99 Iglesias y la Catedral de San Pablo. Esta colosal devastación fue la semilla del diseño del seguro a cargo de Nicholas Barbon. Este mecanismo paga un determinado riesgo mediante las contribuciones de quienes subscribe una póliza determinada. Hoy el seguro es omnipresente en política pública mediante los planes de pensiones a través de cotizaciones a la Seguridad Social y a la práctica privada.

Finques Feliu recomienda contar con una póliza en el hogar e impulsar su contratación en todas las Comunidades de Propietarios.

Cualquier seguro cubre contra al menos cinco eventualidades:

- Contra incendios: cómo acabamos de explicar fueron las primeras en surgir. En Barcelona este tipo de seguro nace en 1835  en el contexto de las "bullangues" y el bombardeo del general Espartero.  Aquí damos 22 consejos en caso de fuego.

- Contra fenómenos atmosféricos: En este enlace te explicamos cómo asegurarse contra grandes lluvias y el protocolo de actuación ante una inundación: "evitar, resistir, tolerar y retirarse". 

- Contra robos: una sustracción se puede prevenir con medidas de seguridad activas o pasivas. Desgraciadamente, no siempre se pueden evitar ni el delito ni los daños que puedan producirse.

- Contra goteras y filtraciones: son la causa de múltiples deficiencias. Para evitarlas te ofrecemos un servicio dedicado al mantenimiento preventivo.

- Para costear la responsabilidad civil: cubre en la comunidad de propietarios/as de los costes de cualquier accidente que pueda producirse en toda la extensión de sus zonas comunes.

 4. ¿Qué es la responsabilidad civil y de qué fuentes jurídicas emana?

De los cinco riesgos enumerados hay uno que no hemos tratado nunca en el blog: el de no poder hacer frente a la responsabilidad civil. Este concepto jurídico se refiere a: "la obligación de toda persona física o jurídica (es decir una empresa) de pagar por los daños o perjuicios que eventualmente pudiera causar en la integridad personal o el patrimonio ajeno". Cubrir este riesgo acostumbra a ir aparejado en las pólizas con sufragar los costes de la defensa jurídica de la comunidad de propietarios/as.

Según el artículo 1089 del código civil la exigencia de responsabilidad jurídica nace de:

a) La Ley 

b) Los contratos y cuasicontratos

c) Los actos y omisiones de carácter ilícito que impliquen una culpa o negligencia demostrable de forma fehaciente

 Somos conscientes que la noción de responsabilidad civil puede ser todavía bastante abstracta. No sufras, pondremos dos ejemplos frecuentes:

- Imagina que, en el hogar, un propietario/a sufre una inundación accidental. Entonces, esta causa filtraciones que estropean la pintura de quien vive debajo. En ese momento, la protección que proporciona el seguro de responsabilidad civil cubre el coste de los daños ocasionados a terceros.

- Imagina que, en la Comunidad de Propietarios, un tercero causa desperfectos  accidentalmente en las zonas comunes del edificio. Cómo en el caso anterior, haber contratado la póliza habrá sido providencial.

Asegurarse únicamente es obligatorio por ley en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana. Sin embargo, hacerlo merece la pena: es mucho más caro afrontar de golpe el coste de una reparación sobrevenida.

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