Limpieza de comunidades de vecinos: ¿Cómo contratarla?
Se trata de un servicio que se contrata alcanzando la mayoría simple de cuotas de participación y votos válidos1.
La contratación de la limpieza de comunidad de vecinos
Cuando la comunidad de vecinos desee contratar cualquier servicio deberá seguir cuatro indicaciones:
- Convocar una Junta de Propietarios: El Código Civil Catalán determina que los propietarios deben ser informados sobre la convocatoria ordinaria con ocho días naturales de antelación. Para las extraordinarias la ley no establece ningún plazo. Recomendamos que sea mínimo de tres días (es un intervalo suficiente para informar como es debido y, a la vez, ser ágiles).
- Hacer constar en el orden del día el nombre del servicio (en este caso podría ser "contratación limpieza de la comunidad").
- Aprobar esta actuación con mayoría simple -50% de los votos más uno-.
- Dejar anotado en el Acta de la Junta esta aprobación.
¿Por qué hace falta mayoría simple para dar el paso que nos ocupa?
Nuestro Administrador Daniel Cortada lo sintetiza:
"Porque la mayoría simple es la prevista para dar luz verde a los diferentes servicios. Así, la comunidad podrá dotarse con agilidad de lo más básico.
El señor Cortada incide en que hay dos mayorías reforzadas según la decisión a adoptar la cualificada (80% de votos y cuotas) y la unanimidad (que precisa todos los votos y cuotas):
- La cualificada será para impulsar decisiones que no ponen en cuestión la continuidad jurídica de la comunidad.
- La unanimidad es para incluir cambios que afecten permanentemente la estructura jurídica de la comunidad de vecinos.
Con ejemplos se ve mejor cuándo entra en juego cada mayoría reforzada:
Tres actuaciones que requieren mayoría cualificada:
- Impulsar modificaciones que afecten a la estructura física del edificio.
- Variar los Estatutos de la comunidad.
- Autorizar la construcción de una piscina.
Acciones que requieren unanimidad:
- Cambiar las cuotas de participación.
- Coeficientes de elementos privativos.
- Extinguir la misma comunidad."
Prohibiciones y restricciones de uso de los elementos privativos y comunes
¿Cómo nos protege el Código Civil Catalán ante propietarios incivicos?
En esta triste circunstancia es clave el artículo 553-40 del Código Civil Catalán titulado "Prohibiciones y restricciones de uso de los elementos privativos y comunes
2 ". En su epígrafe 1, constan el tipo de acciones de las que debes abstenerte de iniciar o cesar de hacer si es que están en curso:
"Los propietarios y los ocupantes no pueden hacer en los elementos privativos, ni en el resto del inmueble, actividades contrarias a la convivencia normal en la comunidad que malogren o hagan peligrar el inmueble o que los estatutos, la normativa urbanística o la ley excluyen o prohíben de manera expresa".
El legislador utiliza los epígrafes 2 y 3 para describir qué consecuencias tiene ignorar una petición de cesación:
"La presidencia de la comunidad (...) por iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de los propietarios. (...) Puede presentar la demanda, que se tiene que acompañar con el requerimiento y el certificado del acuerdo de la junta de propietarios, la autoridad judicial tiene que adoptar las medidas cautelares que considere convenientes, entre las cuales, la cesación inmediata de la actividad prohibida."
"La comunidad tiene derecho a ser indemnizada por los perjuicios (...), si las actividades prohibidas continúan, a instar judicialmente a la privación del uso y disfrute del elemento privativo por un periodo que no puede exceder los dos años y, si procede, a la extinción del contrato de arrendamiento o de cualquier otro (...)".
¿Soy propietario de una plaza de aparcamiento, pero no resido en la comunidad. ¿Tengo que asumir igualmente la parte proporcional del coste de su limpieza?
Sí. El artículo 553-45-2 del Código Civil Catalán contesta con claridad el interrogante formulado.
Establece lo siguiente:
"La carencia de uso y disfrute de elementos comunes concretos no exime de la obligación de sufragar los gastos que derivan de su mantenimiento, salvo que una disposición de los estatutos, que solo se puede referir a servicios o elementos especificados de manera concreta, establezca el contrario (...)".
¿Por qué el legislador es tan estricto en este punto? Pues para impedir que, en una finca con mayoría de no residentes, careciera de la imprescindible suficiencia financiera para afrontar gastos. En positivo, cuando el servicio de limpieza de comunidad de vecinos funciona de manera eficiente, todo el mundo se beneficia.
Epílogo: La magia de un domicilio impecable
Grupo Housfy sugiere cómo tenerla perfecto:
- Planificar fechas periódicas para limpiar. Ningún hábito puede arraigar sin calendario.
- Inventariar. Antes de limpiar, igual que cuando contratamos un seguro, hay que anotar -o tomar fotos- de todos los objetos que hay en tu vivienda.
Hacerlo te obligará a recorrer cada habitación fijándote en las fortalezas para la porquería que son:
a) Determinados objetos que son propensos a acumular suciedad.
b) Los rincones menos iluminados.
c) Los obstáculos que impidan llegar a estos.
- Ordenar todas las habitaciones.
- Comprar. Todo lo necesario para convertir tu hogar en un espacio como los chorros del oro: linterna, productos de limpieza no irritantes, guantes, escalera, recogedor, bayeta, escoba, un plumero para sacar el polvo, bolsa de basura, etc.
- Limpiar. Empieza la aventura de dejar impoluto tu piso. Cuando un inmueble se transforma en un entorno aséptico es mortal de necesidad para las plagas.
Finalmente, en caso de que tengas jardín Comprueba que los imbornales estén desbloqueados.
¡Lograr una comunidad salubre es más factible que nunca!
1: Tu voto no será válido cuando, no consignes hipotéticas deudas antes de la celebración de la Junta de Propietarios. En caso de no poder asistir puedes delegarlo.
2: Los elementos comunes que pertenecen a todos los vecinos son, según el artículo 553-41 del Código Civil Catalán: (...) "El solar, los jardines, las piscinas, las estructuras, las fachadas, las cubiertas, los vestíbulos, las escalas y los ascensores, las antenas y, en general, las instalaciones y los servicios de los elementos privativos que se destinan al uso comunitario o a facilitar el uso y disfrute de los dichos elementos privativos".