Deducciones en el IRPF para impulsar la eficiencia energética

11 | 04 | 23
| Sector inmobiliario
  • Renta 2023

Desde Feliu agradecemos el trabajo de nuestra gestora Tamara Sandía dado que este texto se basa en un PowerPoint suyo. Es once de abril, empieza la campaña de la renta.

Hoy estudiaremos las tres deducciones en el IRPF en el ámbito de la eficiencia energética. Definimos de entrada este concepto: "capacidad de ajustar nuestro consumo a la necesidad energética real". Por cierto, demasiadas veces la potencia contratada de entrada es excesiva: Finques Feliu recomienda revisarla para no pagar de más.   

¿Por qué se han aprobado deducciones en este ámbito? Porque la Unión Europea se ha fijado como política pública prioritaria: llegar al balance neto de emisiones 0 en 2050. En este enlace la misma institución nos explica qué quiere decir esto.

 

Primera deducción: "disminución del consumo de los sistemas de calefacción o refrigeración" 

a) ¿En qué porcentaje reduce el consumo llevar a cabo las obras que dan derecho a esta rebaja fiscal?

En por lo menos un 7% (el 7% es el consumo que supone subir un grado adicional de temperatura).

b) Condiciones de ejecución de la obra para acogerse:

- Plazo de ejecución: desde el 6/10/2021 hasta el 31/12/2023.

- Lugar de ejecución: vivienda habitual, alquilado o con expectativa de serlo antes del 31/12/2024.

- Fecha máxima de expedición de los certificados de obra: antes de las obras en un máximo de dos años y después de las obras antes del 01/01/2024.

- Periodo de aplicación de la deducción: dentro del año impositivo en el cual se expida el certificado de eficiencia energética después de la realización de las obras.

Tengo derecho a la deducción si el certificado se expide en un periodo impositivo posterior a aquel en el cual se abonaron cantidades para llevar a cabo las obras?
Sí. Te lo explicamos: en este caso la deducción se practicará en el segundo ejercicio. El total deducible resultará de sumar las cantidades satisfechas durante el año de abono de los trabajos y las del ejercicio posterior en el cual se expide el certificado.

- Porcentaje de la deducción: 20% de las cantidades satisfechas.

- Base máxima anual para aplicarla: 5.000 € anuales, tanto cuando hablamos de tributación individual como conjunta.

Segunda deducción: "obras para disminuir el consumo de energía primaria no renovable"

Aquí se introduce el concepto de "energía primaria" te lo definimos con la ayuda de Repsol: "fuentes de energía que son a la naturaleza y no han sido transformadas por el ser el humano".

Las hay renovables (eólica o solar) y no renovables (petróleo o gas). La deducción quiere hacernos menos dependientes de los combustibles fósiles.

¿En qué porcentaje tienen que reducir el consumo las obras para aplicarse la rebaja fiscal? En un 30%.

¿Puedo realizar una mejora alternativa a conseguir este porcentaje? Y tanto. Hacer obras para que tu vivienda satisfaga los dos grados de eficiencia superiores ("A" y "B").

Condiciones de ejecución de la obra para acogerse a la deducción:

- Plazo de ejecución: desde el 6/10/2021 hasta el 31/12/2023.

- Lugar de ejecución: vivienda habitual, alquilado para uso de vivienda o con expectativa de serlo antes del 31/12/2024.

- Certificados de eficiencia expedidos antes de las obras (máximo dos años) y después de las obras antes del 01/01/2024.

- Periodo de aplicación de la deducción: dentro del año impositivo en el cual se expida el certificado de eficiencia energética después de la realización de las obras.

Cómo hemos aclarado anteriormente, también tendrás derecho a la deducción si el periodo de expedición se alarga.

- Porcentaje de la deducción: 40% de las cantidades satisfechas.

- Base máxima anual para aplicarla: 7.500 € anuales, tanto en tributación individual como conjunta.

Tercera deducción: "aplicable en edificios predominantemente residenciales"

¿En qué porcentaje tienen que reducir el consumo las obras para aplicarse la rebaja fiscal? En un 30%.

Recuerda: también hay la opción de hacer obras para transformar tu vivienda en una que satisfaga los dos grados de eficiencia superiores ("A" y "B").

- Plazo de ejecución: entre el 6/10/2021 y el 31/12/2023.

- Lugar de ejecución: la vivienda donde se lleven a cabo las obras tiene que estar en un edificio residencial.

- Fecha de expedición de los certificados de eficiencia: antes de las obras (máximo dos años) antes del 01/01/2025.

- Años de aplicación de esta deducción: 2021, 2022, 2023 y 2024 de acuerdo con las cantidades
satisfechas en cada uno de ellos, siempre que, antes de la finalización del periodo impositivo en que practique la deducción, se hubiera expedido el certificado de eficiencia energética.

Base máxima anual para aplicarla: 5.000 € anuales u acumulada de 15.000.

Porcentaje máximo de la deducción: 60% de las cantidades satisfechas.

Punto final: ¿Cuáles son los conceptos deducibles correctos en cada uno de los casos analizados?

Es importante responder esta pregunta dado que aplicarnos deducciones a conceptos no previstos por el legislador comporta una sanción del 15% sobre la cantidad recibida: aquí lo explica centregestor.es

De acuerdo con la ley, los conceptos concretos a los cuales se aplica la deducción son:

1. Cantidades satisfechas por los trabajos finalizados

2. Acciones necesarias para la ejecución de los mismos:

- Honorarios profesionales

 - Costes de redacción de proyectos técnicos,

- Dirección de obras

- Costes de obras e instalaciones

- Inversión en equipos y materiales,

El legislador advierte que las cantidades procedentes de ayudas públicas no son conceptos deducibles. La razón es que las deducciones premian una inversión propia por definición, una ayuda pública viene de los impuestos que pagamos todos. Finalmente, en las Comunidades de Propietarios solo se tendrán en cuenta aquellos trabajos hechos de acuerdo con el coeficiente de participación.

Para cualquier duda adicional en Finques Feliu estamos a tu disposición.