Decreto Ley 26/2020 de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa de la Generalitat de Catalunya
El estado de alarma finalizó el pasado 21 de junio. El 24 de junio entró en vigor el Decreto Ley 26/2020 de medidas extraordinarias en materia sanitaria y administrativa de la Generalitat de Cataluña. Esta disposición ha regulado cómo se tienen que hacer estas juntas presenciales.
Les recordamos que hasta el 21 de junio no estaban permitidas las Juntas. En virtud del DECRETO LEY 10/2020, de 27 de marzo, por el cual se establecían nuevas medidas extraordinarias para hacer frente en el impacto sanitario, económico y social del COVID-19.
De conformidad con el artículo 10 de el Decreto Ley 26/2020, se da una nueva redacción al art. 4.4 del Decreto Ley 10/2020, de 27 de marzo. En dicha regulación se establece una serie de previsiones respecto a las Juntas de propietarios en las comunidades en régimen de propiedad horizontal sujetos al derecho civil catalán, medidas que se declaran vigentes desde el 21 de junio de 2020:
1.ª Suspendida la obligación de convocar y celebrar Juntas de propietarios: hasta el día 30 de abril de 2021.
2.ª Se otorga a la comunidad la posibilidad de celebrarlas: eso sí, a instancia de la Presidencia o a petición de al menos un 20% de los propietarios con derecho a voto, que representen el 20% de las cuotas, desde el día 22 de junio de 2020 hasta el 30/04/2021, atendiendo sus circunstancias y teniendo que cumplirse en estas reuniones las medidas de seguridad correspondientes. En este sentido ilustramos el artículo con las actuales precauciones anti-Covid-19.
3.ª- Se impulsan los medios telemáticos para celebrar Juntas: por videoconferencia u otros medios de comunicación siempre que esté garantizada la identidad de los asistentes, la continuidad de la comunicación y la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y en la emisión del voto.
4.ª En tanto que no se convoque y celebre la próxima Junta ordinaria se pueden continuar adoptando acuerdos: sin reunión a instancia de la Presidencia y cumpliendo los siguientes requisitos (art. 312-7 de el CCCat):
Emisión del voto por correo postal, comunicación telemática o cualquier otro medio que garantice el derecho de información y de voto.
En todo caso ha de quedar constancia fehaciente de la recepción del voto y garantizar su autenticidad.
5.ª El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la siguiente Junta ordinaria: ella se tendrá que proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos como cualquier Junta ordinaria, de conformidad con el arte. 553-15 de el CCCat.
Desde Finques Feliu, nos congratulamos que el Código Civil de Cataluña haya hecho una decidida apuesta por las nuevas tecnologías. Además siguiendo, el análisis interpretativo del Colegio de Administradores de Fincas de Barcelona y Lleida, hemos facilitado los elementos necesarios a nuestros administradores/se para que puedan hacer este tipo de reuniones en aquellas Comunidades que estén interesadas.
Ahora bien, asumimos que no todo el mundo esta familiarizado con las nuevas tecnologías y, en cuanto que la actual normativa lo permite, se admite también la posibilidad de adoptar acuerdos sin reunión. Todo a instancia de la persona que presida la junta, y satisfaciendo los requisitos establecidos en el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, es decir: " mediante la emisión del voto por correo postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad".
Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.
Una posibilidad de actuación adicional, cuando el asunto sea urgente, es que el Presidente como representante legal de la Comunidad, pueda actuar en esta condición, si bien con posterioridad su gestión tendrá que ser ratificada por la Junta, nuestros administradores se los asesorarán en este tipo de gestiones.
Finalmente, subrayamos que la reunión presencial -a evitar en caso de no ser necesaria- se tiene que hacer siempre cumpliendo al 100% las medidas de seguridad e higiene.
Así, en el supuesto de que un vestíbulo no tenga el espacio suficiente para hacer una reunión con estas medidas de seguridad la Comunidad tiene que buscar un espacio adecuado (alquiler de salas, despacho del administrador,...).
Feliu a tu favor.