Cámaras Térmicas y COVID-19
Existen distintas cámaras térmicas en el mercado que por las circunstancias que estamos viviendo con la pandemía se están utilizando por las características que tiene con respecto a la medición de temperatura de forma rápida y fácil.
Si bien es cierto, que debido al COVID-19, se han dado a conocer este estilo de cámaras no lo es menos que llevan mucho tiempo en el mercado, han sido y son muy utilizadas tanto la cámara termográfica portátil como la cámara termográfica con instalación, tanto en el ámbito más estricto de seguridad, como elemento dentro de un sistema de circuito cerrado de televisión, o usos diversos como: perímetro de seguridad, rescate de personas, detección de focos de posibles incendios, como en la construcción para determinar fugas de calor, aislamientos deficientes, etc. En resumen, se usan dentro de múltiples campos.
En este artículo daremos unas pinceladas sobre los distintos modelos que existen y la confrontación con la legalidad en materia de Protección de Datos que puede ocasionar para su utilización en control de accesos.
Lo primero que tenemos que saber es que cualquier objeto caliente, que tenga una temperatura superior a cero absoluto (-273´15 grados Celsius) emite una energía térmica electromagnética, más conocida como radiación infrarroja, que si bien es invisible al ojo humano es perceptible para la cámara termográfica.
Tipos de cámaras térmicas
Nos podemos encontrar con varios tipos de cámaras termográficas las que denominaremos portátiles y aquellas que requieren una instalación.
Dentro de las cámaras termográficas portátiles nos encontramos con:
Cámara térmica por infrarrojos para medir la temperatura corporal:
Se trata de denominados termómetros infrarrojos de precisión, entre sus aspectos más positivos, además de lo económico de su precio es que no aportan imagen al dato de la salud, reseña importante que desarrollaremos más adelante.
Cámara termográfica con imagen.
Conseguimos la imagen gracias a una lente dual que nos permite visualizarla en la propia pantalla. La imagen que nos ofrece es la de reconocer a la persona en el espectro de temperatura, por lo tanto, como tal no es una imagen identificable y reconocible de la persona, no es como una foto desde el punto de vista gráfico (no veo la imagen en la pantalla y sé que soy yo) sí desde el punto de vista del mapa termográfico.
Dentro de esta generalidad, podemos encontrarnos desde dispositivos que almacenan hasta cien mil imágenes o que puede conectarse a un ordenador o a un smartphone.
Acabado ya el tema de las cámaras portátiles nos embarcamos en la cámara térmica que requiere instalación. Nos referimos a las cámaras termográficas con rango de temperatura de -20 ºC a +150 ºC, con una precisión de temperatura de más menos ocho grados Celsius.
Dentro de la gama de las cámaras térmicas las hay capaces de captar imágenes en total oscuridad (0 lux) o con una iluminación mínima (0´002 lux), que roza casi la oscuridad absoluta. Obviamente las funciones de las que disponen hacen que tengan una mejor definición, con lo que logramos una precisión en las imágenes, teniendo como resultado una nitidez de las mismas.
¿Qué la hace diferente a su hermana portátil? Obviamente no es sólo que requiere una instalación si no que esta cámara lleva un software que puede ser configurado previamente por el usuario para que por ejemplo al detectar una persona con una temperatura específica, que nosotros hemos designado, pueda hacer saltar una alarma.
Dicha instalación debe estar protegida del viento y del sol puesto que son condiciones meteorológicas que pueden alterar la toma de temperatura creando falsas alarmas.
Ahora bien ¿Pueden realizar un diagnóstico esas cámaras térmicas e indicar quién tiene fiebre y quién no? La verdad es que no, la fiebre es un concepto médico cuyo diagnóstico sólo puede ser realizado por personal sanitario.
Las cámaras termográficas indican si existe una temperatura alta, sin embargo, no puede cribar las circunstancias por las que esa persona tiene esa temperatura.
Cámaras térmicas y normativa de protección de datos
Con respecto a la confrontación del uso de estas cámaras térmicas con la normativa de Protección de Datos el 30 de Abril, la AEPD manifestó su parecer, si bien es cierto que es bastante confuso en sus declaraciones, deja claro ciertas directrices. La primera es que la toma de temperatura es un dato sensible, porque es relativa a la salud del usuario, esto que a primera vista nos puede parecer tan nimio tiene una especial protección en la normativa. Principalmente porque existe una intromisión en la esfera personal de la persona a la que le tomamos la temperatura y realizamos una presunción, y no precisamente de inocencia, de que si ese sujeto tiene una temperatura alta padece una enfermedad (infección por COVID-19) y por extensión restringimos el acceso a un entorno como puede ser una tienda. Por lo que la finalidad exclusiva de ese dato es evitar el acceso a fin de evitar un contagio masivo.
De ahí que se solicite al Ministerio de Sanidad una norma de carácter obligatorio que marque las pautas para llevar a cabo esta medida de forma segura.
En cuanto a la segunda directriz es que siguen vigentes los principios de legalidad, proporcionalidad y limitación de datos.
En cuanto a la legalidad la base jurídica que debe avalar esa recogida y tratamiento de datos, en la generalidad de los casos, no puede ser el mero consentimiento de los usuarios, y es así porque no es libre, otro tema es la toma de temperatura para acceder al puesto de trabajo.
En relación con la proporcionalidad es discernir si el medio que utilizamos es el más adecuado, si existen otros medios menos invasivos que puedan dar los mismos resultados deberemos usar esos.
Y por último y no menos importante, lo usuarios a los que se les recoja estos datos pueden hacer uso de los derechos que les avalan por el Reglamento General Protección de Datos (UE) 679/2016
Como todo la virtud está en el equilibrio
Firma Paula Diaz Caballero, experta en derecho y protección de datos de Prevent Security Systems