Analizamos la convocatoria de ayudas a la rehabilitación viviendas 2018

24 | 07 | 18
| Sector inmobiliario

Como escribimos en abril de 2016 en Feliu contamos con un departamento encargado del Facility Management. Esto es, sin usar anglicismos, una sección de nuestra empresa que se dedica a llevar a cabo el mantenimiento preventivo de su edificio y proponer mejoras del mismo. ¡Un momento!… hemos escrito “abril de 2016″ y estamos a finales de julio de 2018 ¿Ha tenido alguna evolución el departamento? pues sí, ahora además de realizar sus amplias funciones tradicionales ayudará a Feliu a tener un blog con novedades de índole técnica y normativa.

En este sentido, hoy analizaremos en profundidad la “Convocatoria de ayudas a la rehabilitación de edificios de tipo residencial 2018“.  En primer lugar, debe quedar claro el ámbito territorial de la subvención: toda Cataluña y el  presupuesto: 8,8 millones de €. En segundo lugar, como en cualquier ayuda, es clave conocer los plazos de la misma. Veamos,  las bases se aprobaron el pasado 10 de junio (resolución TES/1150/2018), entraron en vigor el 20 de junio y podían solicitarse des del 26 de junio y finalizaran a 31 de julio de 2018 . Cuidado… ” el demonio está en los detalles”. No pueden solicitar la ayuda las obras finalizadas antes del 1 de enero de 2018 ni haberse iniciado antes del principio de la convocatoria seamos claros: es para obras ex novo. De la misma se excluyenlas obras regidas por los consorcios de la vivienda de Barcelona y su área metropolitana. Y, por último por lo que hace a la documentación de la convocatoria, en el anexo 1 de la convocatoria -páginas 4 a 7 de la resolución– se adjunta la documentación necesaria para ser beneficiari@.

Quedan 3 preguntas fundamentales:

1. ¿Qué personas físicas y jurídicas son beneficiarias de la ayuda?  Las juntas o comunidades de propietarios y l@s propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, las sociedades cooperatives compuestas de manera agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos del articulo 396 del Código civil, las empresas constructoras arrendatarias o concesionarias de los edificios y las empresas de servicios energéticos.

2. ¿Qué tipos actuaciones son subvencionables? Son de 3 tipos: de mejora de la eficiencia energética, mejora de la seguridad y accesibilidad y, por último, el fomento de la conservación de la vivienda o comunidad dónde vivimos.

3. ¿Cuáles son los requisitos a satisfacer por el edificio objeto de la actuación?

1. Ser edificios residenciales

2.  Antigüedad por tipo de actuación: 1996  Conservación estructural. 2007 Línea eficiencia energética i sostenibilidad, actuación de conservación del envolvente. Sin antigüedad, actuación de accessibilidad

3. Como mínimo tener el 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio, excluyendo la planta baja o plantas inferiores

4. Como mínimo el 50% de las viviendas del edificio han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.

5.Haber superado la Inspección Técnica de Edificios y Certificado de Eficiencia Energética

6. Las obras deben empezar en máximo 8 meses contadoss a partir del primer día posterior a  la data de notificación de la resolución de concesión de la subvención

7. Presupuesto protegible

Llegados a este punto ya hemos repasado la totalidad de la subvención. Para cualquier duda puede dirigirse a jclar@feliu.es .